A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Albeiro Carvajal Tarazona·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se cumplieron requisitos exigidos para aplicación del Decreto 1834 de 2015
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de esta última ciudad.
La Corte considera que en el presente caso no se generó ni siquiera un conflicto aparente de competencia y que la acción de tutela, repartida en principio al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, debe ser decidida por éste despacho, toda vez que no puede utilizar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para desplazar su competencia.
Respecto a los argumentos esgrimidos por Tribunal Administrativo de Santander, relacionados con la aplicación del Decreto 1834 de 2015, considera la Sala que no se cumple con todos los requisitos exigidos para su aplicación, pues los fundamentos de las diferentes tutelas resultaban semejantes pero no iguales, lo cual desvirtúa la existencia de una evidente uniformidad en los supuestos de hecho, lo que deviene en que deben ser analizadas por los jueces competentes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de enero de 2017, proferido por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela formulada por Albeiro Carvajal Tarazona, en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Universidad Manuela Beltran y la IPS Fundemos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la accion de tutela formulada por Albeiro Carvajal Tarazona, en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Universidad Manuela Beltran y la IPS Fundemos.
- TERCERO. REMITIR el expediente ICC-2769, que contiene la accion de tutela presentada por Albeiro Carvajal Tarazona, al Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, al Tribunal Administrativo de Santander y a la Sala Civil especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.